|
CONSTITUCION: Queda constituida bajo la denominación de AGRUPACION ARGENTINA CLASE SOLING una entidad de carácter deportivo que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo constituir filiales en el interior del país.
OBJETO: La Asociación tiene por objeto fomentar el desarrollo de la Clase Soling en la República Argentina, de organizar competencias y velar por el cumplimiento de las reglamentaciones de la clase.
PATRIMONIO: Su patrimonio se compondrá de:
Cuotas que abonan los asociados.
Bienes que adquiera por cualquier título, así como las rentas que produzcan los mismos.
Las donaciones, legados subvenciones que se le acuerden.
Productos de beneficios, rifas, festivales, y toda otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto y
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea fije y las que por cualquier otro motivo reciba.
CAPACIDAD: La AGRUPACION está capacitada para adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir derechos reales, contraer obligaciones, concretar operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires y con cualquier otro Banco o institución de crédito, y celebrar y rescindir contratos, efectuar donaciones con fines benéficos y en general realizar cuantos actos sean necesarios y convenientes a sus fines.
SOCIOS: La AGRUPACION contará con las siguientes categorías de asociados:
ACTIVOS: Serán socios activos todas las personas que siendo propietarios o copropietarios de un velero clase Soling o quienes naveguen en la misma y sean aceptados como tales por la Comisión Directiva.
Deberán abonar una cuota social determinada por la Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les acuerden los estatutos o reglamentos que se dicten.
Puede concurrir a las Asambleas con derecho a voz y a voto, y derecho a elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva en cualquiera de sus cargos. Para ser elegido como miembro de la Comision Directiva en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser mayores de 21 años y para el cargo de Vocal, mayores de 18 años.
ADHERENTES: Serán socios adherentes todas las personas que sean aceptadas como tales por la C.D. Deberán abonar una cuota social que será establecida por la C.D.. Podrán formar parte de las Asambleas con voz pero sin voto y no podrán ser elegidos como miembros de la C.D..
HONORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea. Los socios honorarios están exentos de pago de la cuota social, no tienen voz y voto en las Asambleas, y ni eligen ni son elegidos para los cargos de la C.D..
PROTECTORES: Serán socios protectores todas las personas aceptadas como tales por la C.D. y que se hayan comprometido a contribuir con la Agrupación Argentina de Soling con una suma a convenir. Podrán participar de las Asambleas con voz, pero sin voto. No podrán formar parte de la C.D..
INGRESO DE SOCIOS: El ingreso de socios se hará según los procedimientos que adopte la C.D.. Todo propietario o copropietario de un velero Soling podrá solicitar ser socio activo de la agrupación.
CAMBIO DE CATEGORIA: Todo socio que desee cambiar de categoría deberá cumplir con los recaudos y disposiciones que dicte la C.D., referente al ingreso a la nueva categoría y reunir las condiciones establecidas en el estatuto.
RENUNCIAS: Todo socio que desee renunciar deberá hacerlo por escrito y abonar los montos adeudados, si así no lo hiciere será considerado cesante.
EXPULSION: Todo socio podrá ser expulsado cuando a juicio de las dos terceras partes de los miembros de la C.D. su permanencia como socio no fuera conveniente a la Agrupación. Dicha resolución podrá ser apelada de ante la primer Asamblea Ordinaria que se realice. Su resolución será inapelable.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: El ejercicio terminará el 01 de Marzo de cada año y los socios serán convocados a Asamblea Ordinaria la cual se verificará dentro de los 90 días. La convocatoria se comunicará a los socios con quince días de anticipación. Para participar a las Asambleas y tener derecho a voto es indispensable estar al día con Tesorería. Las Asambleas sesionarán validamente con la mitad más uno del total de los votos. Transcurrida media hora de la fijada para la convocatoria se sesionará correctamente con el número de socios presentes. Será presidida la Asamblea por el Presidente de la C.D., o quien lo reemplace, actuando de secretario de la misma.
ASUNTOS A TRATAR EN LA ASAMBLEA: La Asamblea solo podrá considerar los asuntos que expresamente se hayan indicado en la convocatoria. Todo socio que quiera formular proyectos o presentar asuntos a la consideración de el asamblea, deberá comunicarlos por escrito a la C.D. treinta (30) días antes de la fecha de aquella. La C.D. por mayoría de los votos podrá aceptar o no que se sometan los proyectos a consideración de la Asamblea.
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, rechazar o modificar la memoria, balance anual o inventario que presente la Comisión Directiva.
Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.
Designar a dos socios que firmen el acta de Asamblea.
Resolver todo otro asunto que esté en el Orden del Día.
Designar la Comisión Revisora de Cuentas.
RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: Toda resolución que tome la Asamblea deberá resolverse por mayoría de votos presentes. Para reformar los estatutos o resolver la disolución de la Agrupación se requiere la mayoría de tres cuartos de votos presentes. Para que la Asamblea apruebe una moción rechazada por una Asamblea anterior se requerirá una mayoría de dos tercios de votos presentes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por resolución de la C.D. cuando así lo considere conveniente o lo requiera por escrito una quinta parte de los socios con derecho a voto. La Asamblea Extraordinaria pedida por los socios deberá ser convocada por la C.D. dentro de los treinta días de su requerimiento, si ésta no tomare en cuenta la solicitud o la denegare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del decreto 27/4/1923. Son aplicables a las Asambleas Extraordinarias las disposiciones de este Estatuto que se refieren a las Asambleas Ordinarias.
CONSEJO DIRECTIVO: La Administración de la AGRUPACION será ejercida por una Comisión Directiva. La C.d. estará integrada por un:
· Presidente,
· Secretario,
· Tesorero,
· Dos a cinco vocales.
En caso de renuncia, cesantía o fallecimiento el Presidente será representado hasta la expiración del mandato por el Secretario o en su defecto por un Vocal. Los miembros de la C.D. durarán un año en sus funciones, y serán reelegibles, con excepción del Presidente y Secretario, que solo podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva para el mismo cargo. Sin perjuicio del término establecido para su mandato los miembros de la C.D. durarán en el desempeño de sus cargos hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que fijen sus reemplazantes. La C.D. se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, previa citación hecha a sus miembros, con cinco días de anticipación.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA: Son atribuciones y deberes de la Comisión:
La Administración de los fondos, que se depositarán a nombre de la AGRUPACION, a la orden del Presidente indistintamente con el Tesorero.
Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos de la Agrupación y de los reglamentos internos y resolver todo asunto no previsto en ellos dando cuenta de esto último en la primera Asamblea que se celebre.
Resolver sobre admisiones, suspensiones, expulsiones o cesantías de los socios. Las resoluciones relativas a expulsiones será apelables ante la Asamblea.
Convocar las Asambleas y dictar los reglamentos internos que fueren necesarios.
Llevar libro de Actas de Asambleas en el cual se hará constar las resoluciones que se adopte como así también las elecciones de autoridades.
Establecer la cuota social como asimismo cuando lo estime conveniente la cuota de ingreso y su monto.
Fijar condiciones de ingreso.
Realizar y/o autorizar cualquiera de los gastos inherentes de la Administración.
Llevar el registro de las Embarcaciones de la clase en la Republica Argentina y asignar un numero de vela a toda nueva embarcación, percibiendo para ello un arancel a fijar por la C.D.
Resolver toda reclamación interpuesta por los socios.
Preparar la Memoria, Balance e Inventario que debe presentar a la Asamblea.
Realizar los actos que especifica el art. 1881 del Código Civil y concordantes que le sean aplicables, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de inmuebles que requerirán aprobación previa de la Asamblea.
Designar las comisiones internas que estime conveniente, las cuales deberán ser presididas en todos los casos por un miembro de la C.D.
Realizar en general todos los actos necesarios para cumplir con los fines de la AGRUPACION.
DEL PRESIDENTE: El Presidente será el representante legal de la AGRUPACION para los actos externos, dispondrá de la ejecución de los actos, obligaciones y contratos celebrados. Tiene las siguientes atribuciones:
Convocar a la C.D. cuantas veces juzgue conveniente o se lo solicite uno de sus miembros.
Presidir las asambleas y reuniones de la C.D.
Podrá aplicar a los socios las sanciones disciplinarias autorizadas por los estatutos, debiendo dar cuenta inmediata de dichos actos a la C.D. para que resuelva en definitiva.
DEL SECRETARIO: El Secretario es el encargado de llevar los libros de actas y de hacer conocer a los socios las resoluciones de la C.D. y refrendará la firma del Presidente en toda la documentación. Llevará el registro de asociados, tendrá a su cargo la correspondencia social y la custodia de los documentos de la agrupación.
DEL TESORERO: Se ocupará de todo lo relativo a las cuotas sociales, llevará los libros de contabilidad y preparará el Estado de Cuentas y Balances Generales para ser sometidos a consideración de la Asamblea Ordinaria.
DE LOS VOCALES: Tendrán a su cargo la atención de toda la actividad deportiva de la agrupación y especialmente la preparación del programa anual de regatas de la clase.
DISOLUCIÓN: En caso de disolución de la AGRUPACIÓN una vez pagadas las deudas, los bienes serán entregados a la Federación Argentina de Yachting.
|